Jardín para el adulto mayor

Jardín para el adulto mayor

La Ley 1315 de 2009, permite establecer condiciones mínimas que dignifiquen la estancia de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención. En la actualidad existen lugares especializados en el cuidado del adulto mayor sólo por una parte del día y se conocen como “jardines para el adulto mayor”.

Definamos los siguientes conceptos:

  • Adulto mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta años de edad o más.
  • Centros de protección social para adulto mayor: Instituciones de protección destinadas al servicio de hospedaje, bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a las personas de la tercera edad.
  • Centros de día para adulto mayor: Instituciones dedicadas a la atención, bienestar pleno y asistencia social para los adultos mayores que ofrecen sus servicios en horas diurnas.
  • Instituciones de atención: Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructura física (propias o ajenas) en donde se ofrecen servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que ayuden al adulto mayor en las diferentes etapas de su ascenso personal como ciudadano con derechos plenos.

¿Qué se puede encontrar en estos lugares destinados al cuidado de la persona de tercera edad?

  • Espacios confortables con buena iluminación.
  • Las áreas deben contar con buena señalización que orienten al adulto mayor.
  • La movilización debe estar sin desniveles o rampas y con piso antideslizante.
  • Baños amplios y con deslizador de basura.
  • Zonas exteriores recreativas como el jardín, terraza y patio.
  • Cocinas en perfecto estado de higiene.
  • Alimentación saludable.
  • Oficina para hablar con sus familiares sobre los servicios que brindan.
  • Zonas con un buen espacio para que puedan realizar cómodamente las actividades.
  • Personal capacitado para realizar las labores de cuidado.

Ver más

Más publicaciones de interés