Qué es una empresa Administradora de Fondos de Empleados

30 julio 2016
Publicado por ASERFONDO

Qué es una empresa Administradora de Fondos de Empleados

Los fondos de empleados son de origen mutualista, sin ánimo de lucro y tienen como objeto la prestación de servicios sociales; las sociedades administradoras de inversión son de origen comercial, de la naturaleza anónima, presentan ánimo de lucro y tienen como objeto único la administración de carteras colectivas. Las sociedades autorizadas para la administración de carteras colectivas son las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión.

Ni la legislación cooperativa, de los fondos de empleados ni la de economía solidaria, tratan el tema de la responsabilidad de los administradores. En consecuencia, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, se aplican las disposiciones de la Ley 222 de 1995.

Los fondos constituidos, dentro de su estructura de funcionamiento interno cuentan con todos los organismos exigidos por la normatividad legal; ellos son: asamblea general de asociados, junta directiva, representante legal, comité de control social, comités con funciones específicas y revisoría fiscal.

En el Fondo de Empleados se distinguen claramente dos elementos que en la práctica son inseparables y concurrentes: el social y el económico, la asociación y la empresa. El elemento social está constituido por una agrupación de personas que reconocen tener necesidades iguales o similares y que deciden satisfacerlas en forma colectiva y no individualmente.

El elemento económico consiste en la empresa común que los asociados organizan con el objeto de desarrollar, en forma técnica y eficaz, actividades o servicios orientados a satisfacer las necesidades reconocidas por el grupo.

El Fondo de Empleados es pues, simultáneamente asociación de personas y empresa económica común. De la existencia de estos dos elementos se derivan las reglas de organización que definen, de un parte las relaciones sociales de los asociados entre si y de estos con el grupo y de otra parte, las relaciones económicas de cada uno de los asociados con la empresa y de ésta con el conjunto de asociados. Es vital para el adecuado funcionamiento del Fondo mantener un sano equilibrio entre el elemento social y el empresarial.

Los asociados de los fondos de empleados, deben hacer aportes periódicos y ahorrar de forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos del fondo. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales.

Los fondos de empleados, regulados básicamente por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, en concordancia con el Decreto 1481 de 1989, son definidos como empresas de origen mutualista, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes (artículo 20 Decreto 1481 de 1989), que“persiguen el interés general de los asociados a través de la prestación de servicios de carácter social, de beneficios y de fomento a la solidaridad y a los lazos de compañerismo entre los asociados”.

Más publicaciones de interés