Fondo de empleados en Colombia
¿Qué Ley rige la creación de fondo de empleados en Colombia?
Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores. La constitución se puede hacer mediante documento privado, esto es que no se requiere escritura pública ante notaria. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores. La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.
Los asociados de los fondos de empleados, deben hacer aportes periódicos y ahorrar de forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos del fondo. De la suma periódica obligatoria que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo, una décima parte para aportes sociales. La cuota obligatoria que debe aportar cada asociado no puede exceder del 10% del ingreso del asociado.
Los fondos de empleados, al ser una entidad sin ánimo de lucro, están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Economía solidaria. Los órganos de control interno de los fondos de empleados, están constituidos por:
Asamblea general
Junta directiva
Gerente
Comité de control social
Revisor fiscal
Es importante anotar, que para ser socio de un fondo de empleados, se debe ser dependiente, asalariado, se debe estar vinculado con alguna empresa, aunque sea con el mismo fondo.
Los fondos de empleados también están regulados en Colombia por el Decreto Ley 1481 determina, entre otros aspectos, su naturaleza jurídica, características, constitución y régimen patrimonial, definidas en el artículo 2º. “como empresas asociativas de derecho privado, sinónimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:
1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.
2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.
3. Que garanticen la igualdad de derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes sociales.
4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.
5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
“Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes los siguientes aspectos:
Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial.
Por lo expuesto en precedencia, y por encontrarnos frente a disposiciones de orden legal de carácter obligatorio para estas organizaciones, en concepto de esta Oficina no es posible que un fondo de empleados solo tenga aportes sociales y no ahorro permanente, toda vez que ello contraviene abiertamente lo taxado en el Decreto 1481 de 1989, que consagra el compromiso de los asociados, de hacer aportes sociales y ahorrar permanentemente, de acuerdo con los montos que se establezcan en los estatutos.
Toda asociación que prestes los servicios enfocados en la administración de Fondo de empleados y otras entidades del Sector de la Economía Solidaria tienen el deber de cumplir con toda ley que está regida por el DECRETO 1481 DE 1989 y la LEY 1391 DE 2010.