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Revisoría Fiscal
Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y concluir las acciones de la fiscalización a que requiere el cumplimiento de sus funciones.
Emitir en forma oportuna, clara, completa, inequívoca y fundada, los informes que le corresponden y efectuar acciones de seguimiento sobre los mismos.
Abstenerse de divulgar los hechos que conozca en ejercicio de sus funciones por medios y en oportunidades distintas a los informes regulados en la ley.
Vigilar que no se permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.
Atestar o dictaminar, según sea el caso, la información que de acuerdo con las normas legales, los entes económicos deban suministrar a las autoridades, incluidas las declaraciones tributarias.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control de la respectiva entidad.
Informar cuando los administradores no lo hagan dentro de los días hábiles siguientes a la ocurrencia, de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente.
Hacer entrega del cargo al sucesor del revisor fiscal e informarle con la amplitud suficiente para que éste pueda continuar, sin interrupción, con las funciones del órgano. Así mismo, rendir los informes que correspondan sobre las actuaciones cumplidas hasta la fecha de retiro.
Nuestra Revisoría Fiscal es una institución de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección del Revisor Fiscal y con sujeción a las normas de auditoría, nos corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes empresariales y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y las normas profesionales.